El acusado tendrá que indemnizar con medio millón a los hermanos Domecq .El hijo del condenado, el rejoneador Callejón, se libró por prescripción penal. Murieron seis animales calcinados en el remolque y otros quedaron heridos
El Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo ha condenado a José Antonio Callejón Amorós, padre del rejoneador José Miguel Callejón Martín, a dos años y tres meses de prisión por la muerte de seis caballos de los hermanos Domecq.
Uno de los animales supervivientes
En el fallo se condena a José Antonio Callejón Amorós como autor penalmente responsable de un delito de daños a la pena de dos años y tres meses de prisión, al pago de una tercera parte de las costas, así como a indemnizar a la entidad Duende y Desplante, S.L, de Antonio y Luis Domecq, propietarios de los caballos, con la cantidad de 508.960,44 euros.
El Ministerio Fiscal, que inicialmente no había formulado acusación, tras la celebración del juicio solicitó finalmente la condena del acusado, José Antonio Callejón Amorós, a una pena de un año y nueve meses de prisión. Por su parte, el letrado de la acusación particular, Jaime Guerra en representación de los hermanos Domecq, solicitó una pena de tres años de prisión. Finalmente el magistrado ha condenado incluso a una pena superior a la solicitada por el fiscal.
La sentencia declara probado que el 2 de junio de 2001 cuando José Antonio Callejón Amorós, con el más que posible consentimiento de su hijo José Miguel Callejón Martín, contrató a otras personas en paradero desconocido para que eliminaran la cuadra de caballos del rejoneador Sergio Galán a fin de eliminar su competencia en la temporada taurina.
Pero los ejecutores de la acción criminal confundieron los remolques con los caballos de rejoneo de Sergio Galán y con los de los hermanos Domecq cuando volvían de actuar en las Ventas. Así, siguieron equivocadamente el camión de los Domecq de camino a Jerez hasta que pararon a cenar en una venta en Ocaña.
Fue entonces cuando consumaron la criminal acción introduciendo por las ventanillas del remolque una sustancia incendiaria que causó la muerte de seis ejemplares totalmente calcinados y gravísimos daños a otros tantos equinos que prácticamente quedaron inservibles para la lidia, además de otros importantes daños materiales.
El rejoneador Callejón Martín no ha sido condenado por el simple hecho de que respecto al mismo prescribió la acción penal.
La citada resolución considera que ya antes de que se tuviera conocimiento de las escuchas telefónicas practicadas por un juzgado de Villena (Alicante), toda la investigación policial iba dirigida contra el ahora condenado; y que las escuchas telefónicas practicadas en dicho juzgado de Villena, que eran completamente legales, han permitido confirmar la responsabilidad del condenado junto con el resto de pruebas practicadas.
Fuente: elmundo.es
El Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo ha condenado a José Antonio Callejón Amorós, padre del rejoneador José Miguel Callejón Martín, a dos años y tres meses de prisión por la muerte de seis caballos de los hermanos Domecq.
Uno de los animales supervivientes
En el fallo se condena a José Antonio Callejón Amorós como autor penalmente responsable de un delito de daños a la pena de dos años y tres meses de prisión, al pago de una tercera parte de las costas, así como a indemnizar a la entidad Duende y Desplante, S.L, de Antonio y Luis Domecq, propietarios de los caballos, con la cantidad de 508.960,44 euros.
El Ministerio Fiscal, que inicialmente no había formulado acusación, tras la celebración del juicio solicitó finalmente la condena del acusado, José Antonio Callejón Amorós, a una pena de un año y nueve meses de prisión. Por su parte, el letrado de la acusación particular, Jaime Guerra en representación de los hermanos Domecq, solicitó una pena de tres años de prisión. Finalmente el magistrado ha condenado incluso a una pena superior a la solicitada por el fiscal.
La sentencia declara probado que el 2 de junio de 2001 cuando José Antonio Callejón Amorós, con el más que posible consentimiento de su hijo José Miguel Callejón Martín, contrató a otras personas en paradero desconocido para que eliminaran la cuadra de caballos del rejoneador Sergio Galán a fin de eliminar su competencia en la temporada taurina.
Pero los ejecutores de la acción criminal confundieron los remolques con los caballos de rejoneo de Sergio Galán y con los de los hermanos Domecq cuando volvían de actuar en las Ventas. Así, siguieron equivocadamente el camión de los Domecq de camino a Jerez hasta que pararon a cenar en una venta en Ocaña.
Fue entonces cuando consumaron la criminal acción introduciendo por las ventanillas del remolque una sustancia incendiaria que causó la muerte de seis ejemplares totalmente calcinados y gravísimos daños a otros tantos equinos que prácticamente quedaron inservibles para la lidia, además de otros importantes daños materiales.
El rejoneador Callejón Martín no ha sido condenado por el simple hecho de que respecto al mismo prescribió la acción penal.
La citada resolución considera que ya antes de que se tuviera conocimiento de las escuchas telefónicas practicadas por un juzgado de Villena (Alicante), toda la investigación policial iba dirigida contra el ahora condenado; y que las escuchas telefónicas practicadas en dicho juzgado de Villena, que eran completamente legales, han permitido confirmar la responsabilidad del condenado junto con el resto de pruebas practicadas.
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