El Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy, la resolución por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, a favor de los espectáculos taurinos «las corridas de toros» y los festejos taurinos tradicionales «els bous al carrer» en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Con el inicio de este expediente, la Comunidad Valenciana protegerá oficialmente la fiesta de los toros en toda su amplitud, al igual que ha ocurrido en otras comunidades autónomas españolas.
La Generalitat Valenciana ha publicado hoy en su Boletín Oficial la resolución por la que se incoa expediente para declarar la fiesta de los toros y los festejos populares como “els bous al carrer”, Bien de interés Cultural Inmaterial en todo el territorio valenciano. En dicha resolución se referencia el acuerdo del Consell de 5 de marzo de 2010, en el que se acordó autorizar el inicio de la tramitación del correspondiente procedimiento de declaración de BIC a favor de los espectáculos taurinos en la Comunidad Valenciana.
En dicho documento, el Consell incide en el arraigo que “en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la fiesta de los toros, en cualquiera de sus modalidades, festejos taurinos tradicionales «bous al carrer», o bien las corridas de toros, han adquirido un gran arraigo a lo largo de los siglos”, y se proclama “defensor de las tradiciones y la cultura valenciana” adoptando por ello, “las medidas necesarias para garantizar la conservación de las mismas”.
La resolución publicada en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana justifica la declaración de la fiesta de los toros como BIC, así como describe los detalles que permiten su precisa identificación, define el ámbito espacial y temporal, y fija las normas de protección del bien, estableciéndose como medida el que la Generalitat vele por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural y tutele la conservación de sus valores tradicionales.
De igual modo, en ella se contempla que cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural, deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración. Asimismo, incide también en el hecho de que las administraciones públicas fomentarán la difusión de este bien, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporaran los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.
Fuente: www.cope.es
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